El derecho es disciplina social y por ello es esencialmente mutable en el curso de su propio desarrollo. Puede afirmarse que se integra el devenir del hombre en sus relaciones con los demas hombres. Se deduce de lo expuesto que todas las relaciones juridicas son sociables, pero no todas las relaciones sociales son juridicas. El caracter juridico tiene solamente aquellas a las que la ley protege con la oracion social