A trece años de la reforma que el decreto 2282 de 1989 hizo al Código de Procedimiento Civil, el legislador ordinario promulga la ley 794 del 8 de enero de 2003, introduciendo importantes y fundamentales cambios al régimen de notificaciones judiciales. La reforma en esta materia fue de fondo y trascendental, al punto que se eliminan de un plumazo las oficinas de notificaciones y los funcionarios que cumplían esta labor en los juzgados. A pesar de que aquella reglamentación varió en su totalidad la forma de hacer las notificaciones prevista en el decreto 1400 de 1970, pues se crearon oficinas jurídicas para surtir las notificaciones personales, lamentablemente no se ilustró a los notificadores para que cumplieran bien su labor, y el adelanto legislativo se volvió letra muerta.